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Artículo 122 · Ley Orgánica 6/2006. Consultas populares

TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO II. Las materias de las competencias

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.