Artículo 124 · Ley Orgánica 6/2006. Cooperativas y economía social
TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de cooperativas.
2. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye la organización y el funcionamiento de las cooperativas, los cuales a su vez incluyen en todo caso:
a) La definición, la denominación y la clasificación.
b) Los criterios sobre fijación del domicilio.
c) Los criterios rectores de actuación.
d) Los requisitos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación.
e) La calificación, la inscripción y la certificación en el registro correspondiente.
f) Los derechos y deberes de los socios.
g) El régimen económico y la documentación social.
h) La conciliación y la mediación.
i) Los grupos cooperativos y las formas de colaboración económica de las cooperativas.
3. La competencia a que se refiere el apartado 1 incluye en todo caso la regulación y el fomento del movimiento cooperativo, en especial para promover las formas de participación en la empresa, el acceso de los trabajadores a los medios de producción y la cohesión social y territorial. La regulación y el fomento del movimiento cooperativo incluyen:
a) La regulación del asociacionismo cooperativo.
b) La enseñanza y la formación cooperativas.
c) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de las ayudas públicas al mundo cooperativo.
4. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el fomento y la ordenación del sector de la economía social.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.