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Artículo 126 · Ley Orgánica 6/2006. Crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social

TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO II. Las materias de las competencias

1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social. 2. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, de las cooperativas de crédito y de las entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador a las que no hace referencia el apartado 1, de acuerdo con ***los principios, reglas y estándares mínimos fijados en*** las bases estatales. 3. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre la actividad de las entidades a que hacen referencia los apartados 1 y 2. Esta competencia incluye los actos de ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal. 4. Corresponde a la Generalitat la competencia compartida sobre disciplina, inspección y sanción de las entidades a que se refiere el apartado 2.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.