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Artículo 129 · Ley Orgánica 6/2006. Derecho civil

TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO II. Las materias de las competencias

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.