Artículo 13 · Ley Orgánica 6/2006. Las comunidades catalanas en el exterior
TÍTULO PRELIMINAR
La Generalitat, en los términos establecidos por la ley, debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. A tal fin, la Generalitat, según proceda, puede formalizar acuerdos de cooperación con las instituciones públicas y privadas de los territorios y los países donde se encuentran las comunidades catalanas en el exterior y puede solicitar al Estado la suscripción de tratados internacionales sobre esta materia.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.