Artículo 142 · Ley Orgánica 6/2006. Juventud
TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
1. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye en todo caso:
a) El diseño, la aplicación y la evaluación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.
b) La promoción del asociacionismo juvenil, de las iniciativas de participación de la gente joven, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
c) La regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativa de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.
2. Corresponde a la Generalitat la suscripción de acuerdos con entidades internacionales y la participación en las mismas en colaboración con el Estado o de forma autónoma, si lo permite la normativa de la correspondiente entidad, y en todo caso la tramitación de documentos otorgados por entidades internacionales que afecten a personas, instalaciones o entidades con residencia en Cataluña, respetando la legislación del Estado.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.