Artículo 15 · Ley Orgánica 6/2006. Derechos de las personas
TÍTULO I. Derechos, deberes y principios rectores · CAPÍTULO I. Derechos y deberes del ámbito civil y social
1. Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1.
2. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal.
3. Los derechos que el presente Estatuto reconoce a los ciudadanos de Cataluña pueden extenderse a otras personas, en los términos que establecen las leyes.
Test del artículo 15
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.