Artículo 157 · Ley Orgánica 6/2006. Publicidad
TÍTULO IV. De las competencias · CAPÍTULO II. Las materias de las competencias
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre la regulación de la actividad publicitaria, sin perjuicio de la legislación mercantil del Estado.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.