Artículo 177 · Ley Orgánica 6/2006. Régimen de los convenios entre la Generalitat y el Estado
TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Generalitat · CAPÍTULO I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
1. El régimen jurídico de los convenios firmados por la Generalitat, en lo que se refiere a la misma, debe ser establecido por ley del Parlamento.
2. Los convenios suscritos entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno del Estado deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de un mes a contar desde el día en que se firman. La fecha de publicación de los convenios en el «Boletín Oficial del Estado» determina su eficacia respecto a terceros.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.