Artículo 179 · Ley Orgánica 6/2006. Comparecencia de Senadores ante el Parlamento
TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Generalitat · CAPÍTULO I. Relaciones de la Generalitat con el Estado y con otras Comunidades Autónomas
Los Senadores elegidos en Cataluña y los que representan a la Generalitat en el Senado pueden comparecer ante el Parlamento a petición propia para informar sobre su actividad en el Senado, en los términos que establece el Reglamento del Parlamento.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.