Artículo 190 · Ley Orgánica 6/2006. Gestión de fondos europeos
TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Generalitat · CAPÍTULO II. Relaciones de la Generalitat con la Unión Europea
Corresponde a la Generalitat la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia en los términos previstos en el artículo 114 y 210.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.