Artículo 193 · Ley Orgánica 6/2006. Disposiciones generales
TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Generalitat · CAPÍTULO III. Acción exterior de la Generalitat
1. La Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito respetando la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores.
2. La Generalitat tiene capacidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior que se deriven directamente de sus competencias, bien de forma directa o a través de los órganos de la Administración General del Estado.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.