Artículo 198 · Ley Orgánica 6/2006. Participación en organismos internacionales
TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Generalitat · CAPÍTULO III. Acción exterior de la Generalitat
La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.