Artículo 34 · Ley Orgánica 6/2006. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios
TÍTULO I. Derechos, deberes y principios rectores · CAPÍTULO III. Derechos y deberes lingüísticos
Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.