Artículo 36 · Ley Orgánica 6/2006. Derechos con relación al aranés
TÍTULO I. Derechos, deberes y principios rectores · CAPÍTULO III. Derechos y deberes lingüísticos
1. En Arán todas las personas tienen el derecho a conocer y utilizar el aranés y a ser atendidas oralmente y por escrito en aranés en sus relaciones con las Administraciones públicas y con las entidades públicas y privadas que dependen de las mismas.
2. Los ciudadanos de Arán tienen el derecho a utilizar el aranés en sus relaciones con la Generalitat.
3. Deben determinarse por ley los demás derechos y deberes lingüísticos con relación al aranés.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.