Artículo 39 · Ley Orgánica 6/2006. Disposiciones generales
TÍTULO I. Derechos, deberes y principios rectores · CAPÍTULO V. Principios rectores
1. Los poderes públicos de Cataluña deben orientar las políticas públicas de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio de sus competencias, los poderes públicos de Cataluña deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia.
2. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
3. Los principios rectores son exigibles ante la jurisdicción, de acuerdo con lo que determinan las leyes y las demás disposiciones que los desarrollan.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.