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Artículo 53 · Ley Orgánica 6/2006. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación

TÍTULO I. Derechos, deberes y principios rectores · CAPÍTULO V. Principios rectores

1. Los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral; deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización. 2. La Generalitat debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.