Artículo 58 · Ley Orgánica 6/2006. Autonomía parlamentaria
TÍTULO II. De las instituciones · CAPÍTULO I. El Parlamento
1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.
2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende.
3. La aprobación y la reforma del Reglamento del Parlamento corresponden al Pleno del Parlamento y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.