Artículo 65 · Ley Orgánica 6/2006. Promulgación y publicación de las leyes
TÍTULO II. De las instituciones · CAPÍTULO I. El Parlamento
Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La versión oficial en castellano es la traducción elaborada por la Generalitat.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.