Artículo 69 · Ley Orgánica 6/2006. El Consejero Primero o Consejera Primera
TÍTULO II. De las instituciones · CAPÍTULO III. El Gobierno y la Administración de la Generalitat
El Presidente o Presidenta de la Generalitat por Decreto puede nombrar y separar a un Consejero Primero o Consejera Primera, de todo lo cual debe dar cuenta al Parlamento. El Consejero Primero o Consejera Primera es miembro del Gobierno. El Consejero Primero o Consejera Primera, de acuerdo con lo establecido por la ley, tiene funciones propias, además de las delegadas por el Presidente o Presidenta.
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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.