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Artículo 85 · Ley Orgánica 6/2006. El Consejo de Gobiernos Locales

TÍTULO II. De las instituciones · CAPÍTULO VI. El Gobierno local

El Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de municipios y veguerías en las instituciones de la Generalitat. El Consejo debe ser oído en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las Administraciones locales y la tramitación de planes y normas reglamentarias de carácter idéntico. Una ley del Parlamento regula la composición, la organización y las funciones del Consejo de Gobiernos Locales.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 28/12/2022.