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Artículo 107 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IV

La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante; pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.