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Artículo 113 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IV

Podrán ejercitarse expresamente las dos acciones por una misma persona o por varias; pero siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.