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Artículo 116 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IV

La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer. En los demás casos, la persona a quien corresponda la acción civil podrá ejercitarla, ante la jurisdicción y por la vía de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado a la restitución de la cosa, reparación del daño o indemnización del perjuicio sufrido.

Test del artículo 116

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.