Artículo 145 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias · Capítulo I. De las resoluciones procesales
Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa.
Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán tres Magistrados.
Cuando no asistieren Magistrados en número suficiente para constituir Sala, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para dictar providencias en unos y otros Tribunales, bastarán dos Magistrados, si estuviesen conformes.
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Oposiciones y temas con este artículo
- Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias: Tema 9
- Policía Nacional, Escala Básica (categoría de Policía) (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
- Policía Nacional, Escala Ejecutiva (categoría de Inspector) (norma incluida en su preparación; artículo sin tema asignado)
La asignación de artículos a cada tema la hace TestLey a partir del título oficial del tema: es orientativa.
Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.