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Artículo 149 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias · Capítulo I. De las resoluciones procesales

Inmediatamente después de celebrado el juicio oral o en el siguiente día, antes de las horas de despacho, el Tribunal discutirá y votará todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio. La sentencia que resulte aprobada se redactará y firmará dentro del término señalado en el artículo 203.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.