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Artículo 154 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias · Capítulo I. De las resoluciones procesales

Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará su voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente. Si no pudiere escribir ni firmar, se valdrá del Secretario. El voto así emitido se conservará rubricado por el que presida en el libro de sentencias. Cuando el Magistrado no pudiere votar ni aun de este modo, se votará la causa por los no impedidos que hubiesen asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, éstos dictarán sentencia. Cuando no resulte mayoría, se estará a lo que la Ley ordena respecto de las discordias.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.