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Artículo 16 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal · Capítulo I. De las reglas por donde se determina la competencia

La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en este Código o en Leyes especiales, y singularmente en las Leyes penales de Guerra y Marina, respecto a determinados delitos.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.