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Artículo 162 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias · Capítulo I. De las resoluciones procesales

Los Tribunales conservarán metódicamente coleccionadas las minutas de los autos que resuelvan incidentes y sentencias que dictaren, haciendo referencia a cada una en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias del Tribunal. Las hojas de los libros de autos y de sentencias de los Tribunales estarán numeradas y selladas, rubricándolas el Presidente respectivo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.