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Artículo 184 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos

Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento. Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.