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Artículo 193 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos

Los exhortos a Tribunales extranjeros se dirigirán por la vía diplomática, en la forma establecida en los tratados, y a falta de éstos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno. En cualquier otro caso se estará al principio de reciprocidad.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.