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Artículo 195 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO VIII. De los suplicatorios, exhortos y mandamientos

Con las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada que no estuvieren a las órdenes inmediatas de los Jueces y Tribunales se comunicarán éstos por medio de atentos oficios, a no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalmente, haciéndolo constar en la causa.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.