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Artículo 202 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IX. De los términos judiciales

Serán improrrogables los términos judiciales cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario. Pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, si fuere posible sin retroceder el juicio del estado en que se halle cuando hubiere causa justa y probada. Se reputará causa justa la que hubiere hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.