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Artículo 204 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IX. De los términos judiciales

Los autos y decretos se dictarán y firmarán en el día siguiente al en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver, o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquéllos sean dictados. Las providencias y diligencias se dictarán y firmarán inmediatamente que resulte de las actuaciones la necesidad de dictarlas, o en el mismo día o en el siguiente al en que se hayan presentado las pretensiones sobre que recaigan.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.