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Artículo 21 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal · Capítulo II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios

El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él. Cuando algún Juez o Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación del Ministerio Fiscal o a solicitud de parte, que se abstenga de todo procedimiento y remita los antecedentes en el término de segundo día, para en su vista, resolver. El Tribunal Supremo podrá, sin embargo, autorizar, en la misma orden y entre tanto que resuelve la competencia, la continuación de aquellas diligencias cuya urgencia o necesidad fueren manifiestas. Contra la decisión del Tribunal Supremo no se da recurso alguno.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.