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Artículo 222 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales · Capítulo I. De los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales

El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma. El que interpusiere el recurso de reforma presentará con el escrito tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes, a las cuales habrán de ser entregadas dichas copias. El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubiesen o no presentado escrito las demás partes.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.