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Artículo 26 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal · Capítulo II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios

El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria. El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada. La inhibitoria se propondrá ante el Juez o Tribunal que se repute competente. La declinatoria, ante el Juez o Tribunal que se repute incompetente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.