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Artículo 268 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO I. De la denuncia

El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador. Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber formalizado la denuncia.

Test del artículo 268

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.