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Artículo 296 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO III. De la Policía judicial

Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.