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Artículo 301bis · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IV. De la instrucción · Capítulo I. Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo

El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima, la adopción de cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 681 cuando resulte necesario para proteger la intimidad de la víctima o el respeto debido a la misma o a su familia.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.