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Artículo 305 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IV. De la instrucción · Capítulo I. Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo

El nombramiento de Jueces especiales de instrucción que se haga conforme a los artículos anteriores será y habrá de entenderse sólo para la instrucción del sumario con todas sus incidencias. Terminado éste, se remitirá por el Juez especial al Tribunal a quien, según las disposiciones vigentes, corresponda el conocimiento de la causa, para que la prosiga y falle con arreglo a derecho.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.