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Artículo 307 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IV. De la instrucción · Capítulo II. De la formación del sumario

En el caso de que el Juez municipal comenzare a instruir las primeras diligencias del sumario, practicadas que sean las más urgentes y todas las que el Juez de instrucción le hubiere prevenido, le remitirá la causa, que nunca podrá retener más de tres días.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.