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Artículo 310 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IV. De la instrucción · Capítulo II. De la formación del sumario

Los Jueces de instrucción podrán delegar en los municipales la práctica de todos los actos y diligencias que esta Ley no reserve exclusivamente a los primeros cuando alguna causa justificada les impida practicarlos por sí. Pero procurarán hacer uso moderado de esta facultad, y el Tribunal inmediato superior cuidará de impedir y corregir la frecuencia injustificada de estas delegaciones.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.