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Artículo 312 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IV. De la instrucción · Capítulo II. De la formación del sumario

Cuando se presentare querella, el Juez de instrucción, después de admitirla si fuere procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes o innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.