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Artículo 319 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO IV. De la instrucción · Capítulo II. De la formación del sumario

Cuando el Fiscal de la respectiva Audiencia tuviere conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, deberá trasladarse personalmente, o acordar que se traslade al lugar del suceso alguno de sus subordinados para contribuir con el Juez de instrucción al mejor y más pronto esclarecimiento de los hechos, si otras ocupaciones tanto o más graves no lo impidieren, sin perjuicio de proceder de igual manera en cualquier otro caso en que lo conceptuare conveniente.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.