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Artículo 338 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente · Capítulo II. Del cuerpo del delito

Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o envío al organismo adecuado para su depósito.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.