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Artículo 34 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal · Capítulo II. De las cuestiones de competencia entre los Jueces y Tribunales ordinarios

El Secretario del Tribunal ante quien se proponga la inhibitoria dará traslado por término de uno o dos días, según el volumen de la causa, al Ministerio Fiscal, cuando éste no lo haya propuesto, así como a las demás partes que figuren en la causa de que pudiera a la vez estar conociendo el Tribunal a quien se haya instado para que haga el requerimiento y, en su vista, el Tribunal mandará, dentro de los dos días siguientes, librar oficio inhibitorio, o declarará no haber lugar a ello.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.