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Artículo 387 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente · Capítulo IV. De las declaraciones de los procesados

**(Derogado)**. > Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10725. con efectos de 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley orgánica. > Redacción anterior: > "No se exigirá juramento a los procesados, exhortándoles solamente a decir verdad y advirtiéndoles el Juez de instrucción que deben responder de una manera precisa, clara y conforme a la verdad a las preguntas que les fueren hechas."

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.