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Artículo 390 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente · Capítulo IV. De las declaraciones de los procesados

Las relaciones que hagan los procesados o respuestas que den serán orales. Sin embargo, el Juez de instrucción, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de aquéllos y la naturaleza de la causa, podrá permitirles que redacten a su presencia una contestación escrita sobre puntos difíciles de explicar, o que también consulten a su presencia apuntes o notas.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.