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Artículo 452 · Ley de Enjuiciamiento Criminal

TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente · Capítulo VI. Del careo de los testigos y procesados

El careo se verificará ante el Juez, leyendo el Secretario a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado y preguntando el primero a los testigos, después de recordarles su juramento y las penas de falso testimonio, si se ratifican en ellas o tienen alguna variación que hacer. El Juez manifestará en seguida las contradicciones que resulten en dichas declaraciones, e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí.

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Fuente: BOE, texto consolidado. Última actualización recogida: 09/04/2026.